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“La falta de sello de antefirma registrado en el banco, el uso de cintas adhesivas o de corrugados en las cifras de la cantidad o en los textos. La devolución surtirá efecto siempre que cuente con la suficiente provisión de fondos, caso contrario se protestará.”
“ un cheque presentado al cobro que no cuenta con la suficiente provisión de fondos, o por haberse girado en cuenta corriente cerrada, cancelada o por cheque girado por persona inhabilitada o no autorizada a la fecha de giro. …”
“ARTÍCULO 60.- El titular, girador, firma conjunta o firma autorizada de una cuenta corriente no inhabilitados anteriormente y que incurran, en caso de tener una sola cuenta en el sistema bancario autorizado, en el protesto de al menos dos cheques, y en caso de tener más de una cuenta, de al menos cuatro cheques, en el período de un año contado a partir de la fecha del primer protesto, además del pago de la multa prevista en el artículo anterior, quedarán inhabilitados para el manejo de todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre y las cuentas en las cuales actúe como firma autorizada en el sistema bancario, y también quedarán inhabilitados para abrir nuevas cuentas corrientes, por un mes, a partir de la fecha del último protesto; en caso de una cuenta corriente, después del segundo cheque, y si son varias cuentas corrientes, después del cuarto cheque.
ARTÍCULO 61.- El titular, girador, firma conjunta o firma autorizada de una cuenta corriente, rehabilitados por primera vez y que incurran, en caso de tener una sola cuenta en el sistema bancario autorizado, en el protesto de al menos tres cheques, y en caso de tener más de una cuenta, de al menos seis cheques, en el período de un año contado a partir de la fecha del primer protesto, además del pago de la multa prevista en el artículo 59, se cerrarán obligatoriamente todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre y las cuentas en las cuales actúe como firma autorizada en el sistema bancario, y también quedarán inhabilitados para abrir cuentas corrientes o girar cheques en dicho sistema por un año, contado a partir de la fecha de cierre de la última cuenta corriente.
ARTÍCULO 62.- El titular, girador, firma conjunta o firma autorizada de una cuenta corriente, rehabilitados por segunda o más ocasiones y que incurran, en caso de tener una sola cuenta en el sistema bancario autorizado, en el protesto de al menos dos cheques, y en caso de tener más de una cuenta, de al menos cuatro cheques, en el período de un año contado a partir de la fecha del primer protesto, además de cobrarle la multa prevista en el artículo 59, se cerrarán obligatoriamente todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre y las cuentas en las cuales actúe como firma autorizada en el sistema bancario; y también quedarán inhabilitados para abrir cuentas corrientes o girar cheques en dicho sistema por tres años, contados a partir de la fecha de cierre de la última cuenta corriente.”
Para mayor información de estas referencias y otras le recomendamos se sirva revisar el texto completo del Reglamento General de la Ley de Cheques al cual podrá acceder en cualquiera de los siguientes portales:
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