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NOVEDADES | 31 de Agosto 2020
Estimado Cliente:
A partir del 16 de septiembre de 2020 regirá el cobro del 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. El IVA generado por servicios digitales es pagado por los usuarios.
Los emisores de tarjetas de crédito o débito actuamos únicamente como Agentes de Retención cuando los pagos se realicen mediante tarjetas de crédito o débito.
El SRI mantiene en su página web un catastro de los prestadores de servicios digitales que se encuentran sujetos a retención del IVA; y, aquellos que integran una comisión, junto a la prestación de otro servicio o a la entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal.
En el estado de cuenta usted podrá visualizar el valor del impuesto retenido bajo la nomenclatura ND 12% IVA SERVICIO DIGITAL.
Más información en la página web del SRI: www.sri.gob.ec
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