Banco Bolivariano
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El artículo 158 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que cada entidad financiera deberá tener un Defensor del Cliente, que será independiente de la institución y designado por la Superintendencia de Bancos; cuya función específica es la protección de los derechos e intereses de los clientes de la institución financiera para la cual fue designado.

El defensor del Cliente no depende funcional o jerárquicamente de la administración del Banco Bolivariano y goza con absoluta independencia para el ejercicio de su función y la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.

El servicio que presta el Defensor del Cliente, no tiene costo alguno para los clientes que, voluntariamente, deciden acudir ante él para la atención de cualquier reclamación.

FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CLIENTE

Su gestión debe dirigirse a alcanzar un acuerdo entre las partes y solucionar los conflictos presentados por los clientes de la institución que lleguen a su conocimiento, para lo cual deberá conocer y tramitar los reclamos sobre todo tipo de negocios financieros que tengan relación directa con el cliente reclamante.

¿CUÁNDO INTERVIENE EL DEFENSOR DEL CLIENTE?

Es decisión del cliente someter un reclamo al conocimiento y competencia del Defensor del Cliente.

TIEMPOS DE RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL CLIENTE

El Defensor del Cliente emitirá su pronunciamiento en el término de 30 días, a partir de la fecha que se presentó el reclamo o de la fecha en la que cual se completó la información por parte del reclamante.

DATOS DEL DEFENSOR:

Nombre: Janeth del Rocío Pachar Nieto

Correo electrónico: bbolivarianodc@superbancos.gob.ec

Dirección: Junín 200 y Panamá

Teléfono: (04) 2305000 ext. 2346