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Esta póliza ampara la muerte del remitente que envía la remesa, ocurrida en cualquier parte del mundo y por cualquier causa, siempre que la póliza esté vigente y la prima haya sido pagada.
Además, protege al CONTRATANTE que recibe la remesa en caso de que el REMITENTE quede incapacitado temporalmente, por más de 30 días, debido a una enfermedad o accidente y no pueda ejercer ninguna actividad económica o remunerable.
La cobertura es válida para la muerte del remitente, ocurrida en cualquier parte del mundo, siempre que la póliza esté vigente y la prima se haya pagado.
Sí, existe una exclusión para el suicidio. Si el remitente fallece por suicidio dentro de los dos primeros años de vigencia de la póliza, la cobertura no se aplica.
Para que la cobertura sea válida, es necesario que la póliza esté vigente y que se haya pagado la prima correspondiente.
La cobertura no aplicará en caso de suicidio dentro de los dos primeros años de vigencia de la póliza.
La renta mensual se calculará según la última remesa recibida, con un máximo de $300 al mes. El pago se realizará por un plazo máximo de 6 meses o hasta que el REMITENTE pueda reincorporarse a su actividad económica.
Sí, el REMITENTE debe estar incapacitado por más de 30 días debido a una enfermedad o accidente para que la cobertura sea válida. Además, existe un periodo de carencia de 6 meses desde el inicio de la vigencia de la póliza, lo que significa que no aplica si la incapacidad ocurre antes de este período.
La renta mensual se pagará por un máximo de 6 meses o hasta que el REMITENTE pueda reincorporarse a su actividad económica, lo que ocurra primero.
La cobertura comenzará a aplicarse después de 6 meses desde el inicio de la vigencia de la póliza, debido al periodo de carencia establecido. Durante este tiempo, no se podrá hacer uso de la cobertura.